miércoles, 5 de julio de 2017

Ley X Nº 65, Régimen Laboral del Músico.

Rawson, 01 de Agosto de 2016.

 Conclusiones:

Habiéndose realizado reuniones con músicos de distintas zonas de la provincia, en las localidades de Comodoro Rivadavia, Trelew y Rawson, con la participación de esta área de Música y Danzas, hemos podido arribar a las siguientes conclusiones:

Carácter estrictamente laboral de la Ley X Nº 65, en relación a los músicos.
El espíritu de la Ley es establecer un régimen laboral para el músico en toda la provincia del Chubut. El planteo se concentra principalmente en las formas de contratación y condiciones de trabajo, así como las relaciones legales entre contratistas y músicos, estableciéndose la obligatoriedad de la celebración de un contrato de trabajo por escrito para la prestación de los servicios del músico.

Este punto ha sido criticado en todas las reuniones por los propios artistas, por ser un planteo estrictamente formal, que no se ajusta a la realidad del contexto social, ni a las necesidades tanto de los músicos como de los contratistas.

Según los músicos, este punto cerraría más puertas de las que abriría, en cuanto a los espacios para tocar, que ya son reducidos en nuestra provincia; ya que los principales lugares donde los músicos se presentan suelen ser bares, pubs y comercios de esparcimiento que persiguen un claro fin lucrativo, y en los que ya es muy difícil acceder para poder tocar. Por lo que la celebración de un contrato formal de trabajo entre las partes puede convertirse en un nuevo obstáculo.

Se menciona la existencia de una entidad sindical que regule y proteja la aplicación de los artículos de esta Ley.
La gran mayoría de los músicos consultados han desconocido la existencia y representatividad de la entidad sindical mencionada en la Ley. De igual manera se han pronunciado en contra de la posibilidad que dicha entidad administre una caja para recepción y distribución de los salarios.

Creación de un Registro de Músicos Chubutenses, con inscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión y acreditación de la condición de músico ante una mesa examinadora.
Se ha criticado fuertemente la obligatoriedad de registrarse en dicho Registro y la acreditación de la condición de músico mediante la presentación de título profesional o ante una mesa examinadora; no así la creación del registro, que podría ser beneficiosa quitándole su carácter obligatorio.

En materia de cargas sociales y prestaciones de salud, se prevé la creación de la Libreta del Músico, donde quedarían registrados los servicios prestados, que deberán superar un límite mínimo mensual para poder acceder a cobertura médica y asignaciones familiares, las cuales serían reguladas por la entidad sindical.
En general no hubo oposición a las prestaciones sanitarias y cargas sociales para los músicos, según ellos sería algo muy bueno, aunque no desconocieron las dificultades para conseguir el beneficio. En este sentido no avalaron la incorporación de la Libreta del Músico, donde deban registrar los servicios mensuales, ya que la actividad musical es fluctuante y depende de muchos factores; esta dificultad se incrementa con la realidad de la escasez de espacios para tocar y se conecta con la crítica a la obligatoriedad de la celebración de contratos, que profundizaría aún más esta realidad.

Como conclusión final podemos decir que esta Ley X Nº 65 no representa las verdaderas necesidades de los músicos de esta provincia; y cabe mencionar que en la última reunión, llevada a cabo en Rawson el pasado lunes 25 de Julio, quedó claramente expresada la voluntad de los convocados de derogarla
Así mismo se ha debatido sobre la posibilidad de adherirse a la Ley Nacional Nº 26801, que da creación al Instituto Nacional de la Música, con el objeto de promocionar la actividad artística, alentar la difusión de música nacional en los medios de comunicación y crear un fondo de financiamiento.


José Luís Acuña                               Sebastián Berra                                       Javier Diaz

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