Rawson, 01 de Agosto de 2016.
Conclusiones:
Habiéndose realizado reuniones con músicos de distintas zonas de la
provincia, en las localidades de Comodoro Rivadavia, Trelew y Rawson, con la
participación de esta área de Música y Danzas, hemos podido arribar a las
siguientes conclusiones:
Carácter estrictamente laboral de
la Ley X Nº 65, en relación a los músicos.
El espíritu de la Ley es establecer un régimen laboral para el músico en
toda la provincia del Chubut. El planteo se concentra principalmente en las
formas de contratación y condiciones de trabajo, así como las relaciones
legales entre contratistas y músicos, estableciéndose la obligatoriedad de la
celebración de un contrato de trabajo por escrito para la prestación de los
servicios del músico.
Este punto ha sido criticado en todas las reuniones por los propios
artistas, por ser un planteo estrictamente formal, que no se ajusta a la
realidad del contexto social, ni a las necesidades tanto de los músicos como de
los contratistas.
Según los músicos, este punto cerraría más puertas de las que abriría,
en cuanto a los espacios para tocar, que ya son reducidos en nuestra provincia;
ya que los principales lugares donde los músicos se presentan suelen ser bares,
pubs y comercios de esparcimiento que persiguen un claro fin lucrativo, y en
los que ya es muy difícil acceder para poder tocar. Por lo que la celebración
de un contrato formal de trabajo entre las partes puede convertirse en un nuevo
obstáculo.
Se menciona la existencia de una
entidad sindical que regule y proteja la aplicación de los artículos de esta
Ley.
La gran mayoría de los músicos consultados han desconocido la existencia
y representatividad de la entidad sindical mencionada en la Ley. De igual manera
se han pronunciado en contra de la posibilidad que dicha entidad administre una
caja para recepción y distribución de los salarios.
Creación de un Registro de
Músicos Chubutenses, con inscripción obligatoria para el ejercicio de la
profesión y acreditación de la condición de músico ante una mesa examinadora.
Se ha criticado fuertemente la obligatoriedad de registrarse en dicho
Registro y la acreditación de la condición de músico mediante la presentación
de título profesional o ante una mesa examinadora; no así la creación del
registro, que podría ser beneficiosa quitándole su carácter obligatorio.
En materia de cargas sociales y
prestaciones de salud, se prevé la creación de la Libreta del Músico, donde
quedarían registrados los servicios prestados, que deberán superar un límite
mínimo mensual para poder acceder a cobertura médica y asignaciones familiares,
las cuales serían reguladas por la entidad sindical.
En general no hubo oposición a las prestaciones sanitarias y cargas
sociales para los músicos, según ellos sería algo muy bueno, aunque no
desconocieron las dificultades para conseguir el beneficio. En este sentido no
avalaron la incorporación de la Libreta del Músico, donde deban registrar los
servicios mensuales, ya que la actividad musical es fluctuante y depende de
muchos factores; esta dificultad se incrementa con la realidad de la escasez de
espacios para tocar y se conecta con la crítica a la obligatoriedad de la
celebración de contratos, que profundizaría aún más esta realidad.
Como conclusión final podemos decir que esta Ley X Nº 65 no representa
las verdaderas necesidades de los músicos de esta provincia; y cabe mencionar
que en la última reunión, llevada a cabo en Rawson el pasado lunes 25 de Julio,
quedó claramente expresada la voluntad de los convocados de derogarla
Así mismo se ha debatido sobre la posibilidad de adherirse a la Ley
Nacional Nº 26801, que da creación al Instituto Nacional
de la Música, con el objeto de promocionar la actividad artística, alentar la
difusión de música nacional en los medios de comunicación y crear un fondo de
financiamiento.
José Luís Acuña Sebastián
Berra Javier Diaz

No hay comentarios:
Publicar un comentario