El
genocidio es un delito internacional clasificado dentro del género
crímenes contra la humanidad. Se entiende por genocidio cualquiera de
los actos perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político
como tal con algún propósito particular. Estos actos comprenden la
muerte y lesión a la integridad física o
moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas
destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Según el sociólogo e
historiador Michael Mann el "genocidio" es el grado más extremo de
violencia intergrupal y de los procesos de limpieza étnica.
Esa
definición es similar a la reflejada en la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en
el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de
cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a
las causas por las que se llevan a cabo.
La palabra genocidio
fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces
genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del
latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería
referirse con este término a las matanzas por motivos raciales,
nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado
por el estado turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las
normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta
manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos,
raciales y religiosos)el concepto de lo que el homocidio es para los
individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.
El
Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el
Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la
humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y
cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución
por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o
persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o
en cualquier crimen de guerra".
En 1946, la Asamblea General de
las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional
reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I)
sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho
de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales,
religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la
prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución
cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.
La
definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido
acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del
Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal
Internacional.

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